El Consejo para la Transparencia determinó que es pública la información relativa a la edad específica de personas habilitadas para sufragar en el pasado plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022 de más de 100 años, ordenando al Servicio Electoral (Servel) entregarlos al solicitante.
Lo anterior, tras acoger un amparo presentado ante el CPLT por quien requirió antecedentes específicos de personas centenarias registradas en el padrón electoral como: género, año y mes de nacimiento y comuna de residencia, entre otros (rol C8979-22).
El SERVEL alegó que información como el mes de nacimiento de los votantes no es un dato que esté contenido en el padrón, entregando información sobre los votantes habilitados para el plebiscito mayores de 90 años, respuesta que no dejó satisfecho a quien pidió los antecedentes.
Tras someterse a un procedimiento del CPLT denominado Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), que busca promover la entrega de la información en plazos abreviados, el reclamante manifestó que los números entregados son globales y no se informa la edad específica de los votantes que requirió.
El titular del Consejo, Francisco Leturia, explicó que “es importante que tengamos un sistema electoral público y transparente, y también ser capaces de dar certeza de que contamos con un registro vigente. Ya se avanzó en una reforma a la ley electoral en el 2021, eliminando, luego de ciertos procesos de verificación, a personas mayores de 90 años que no contaban con su documento de identidad vigente en los últimos once años por diversas razones y que no hubiesen votado en las últimas elecciones. Es clave dar certeza jurídica a este registro, en particular después de la pandemia, que ha dificultado la renovación de documentos”.
El SERVEL, entre otras argumentaciones, señaló en el marco el amparo que “(…) la información requerida excede el contenido del Padrón Electoral Definitivo nacional que el Servicio se encuentra obligado a elaborar, el que no contiene los datos relativos a la edad, el mes y año de nacimiento de los electores, yendo el requerimiento más allá del contenido de los datos que se deben publicar respecto del Padrón y de los cuales se encuentra legalmente habilitado por el artículo 34, inciso final, de la Ley 18.556, ya que la reclamante solicita sexo, año, mes de nacimiento y domicilio electoral de los electorales. No existe disposición legal o constitucional que establezca el deber del SERVEL de elaborar, construir y/o publicar un documento con cada uno de los datos requeridos a la solicitud, ya sea con o sin los nombres de los electores”.
La reserva, sustentada en la negativa del Servicio de tener en su poder los antecedentes requeridos, fue desestimada por el CPLT, que estableció que la institución no acreditó que la elaboración de los datos le genere un costo excesivo o no previsto, y “no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación enunciada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva”. El Servicio aún puede tomar acciones en este caso, presentando un recurso ante la Corte de Apelaciones.