El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo y en el cual se requería información relativa a la constitución de varios sindicatos interempresas de una firma operadora de estacionamientos y parquímetros.
El caso se inició cuando una persona pidió a dicha entidad copia del acta de constitución, estatutos y certificado de existencia de diez sindicatos interempresas, ante lo cual la Dirección del Trabajo le remitió la información solicitada pero borró aquellos antecedentes de carácter personal en virtud de la ley sobre Protección de Datos Personales. (Roles C1786-14, C1787-14, C1789-14).
Dado ello, el solicitante recurrió de amparo al Consejo para la Transparencia.
Al analizar los antecedentes, el Consejo tuvo a la vista su jurisprudencia en esta materia y en la cual se ha establecido como criterio que la afiliación sindical de una persona constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurren a una elección. A su vez, estimó que la nómina de trabajadores que concurren a una elección sindical constituye un registro o base de datos de carácter personal, que ha sido recolectado de una fuente no accesible al público.
Respecto de los datos personales de contexto tarjados por la Dirección del Trabajo (RUT, domicilio, teléfono y firma de los integrantes de los directorios de los sindicatos), el Consejo consideró que también debían mantenerse en reserva.
Sin perjuicio de ello, el Consejo acogió el amparo en cuanto a la entrega de los datos relativos al número de preferencias obtenido por las directivas de dichos sindicatos durante las elecciones, como también el número de votos para la aprobación de los estatutos, por lo que requirió a la Dirección del Trabajo su entrega.