Consejo para la Transparencia acoge amparo contra INE

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por la economista Rosanna Costa, Directora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo, contra el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

 

El Consejo dio un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la decisión, para que la directora del INE, Mariana Schkolnik Chamudes, entregue la información requerida e informe al Consejo del cumplimiento de la entrega.

 

La solicitud de la economista se refería a:

 

  • Los resultados de la encuesta de empleo que realiza este Servicio para el último mes y no sólo el promedio móvil;

 

  • El aumento (en el mes y en 12 meses) y el nivel de ocupados, en fuerza de trabajo, a nivel nacional, por edad y por sexo, dato que sería importante “para conocer el impacto que se está observando en el mercado el laboral, el cual en las cifras medias que se entregan oficialmente queda suavizado por efecto de ser un promedio móvil”; y

 

  • La evolución del empleo, asalariado, por cuenta propia, personal de servicio y empleadores y familiares no remunerados del último mes y su variación respecto al mes previo en 12 meses.

 

El INE planteó ante el Consejo que las encuestas de empleo seguían la metodología de trimestre móvil, por lo que entregar dicha información, para generar datos como si se tratara de periodos mensuales, desvirtuaría el valor de la información . Esto generaría desinformación y malas interpretaciones, afectando el interés nacional, en particular los intereses económicos del país, y el debido cumplimiento de sus funciones.

 

Lo anterior lo justifica según las causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

 

La resolución del Consejo para la Transparencia afirma que el INE no acreditó suficientemente la concurrencia de estas causales de reserva y que no debía confundirse “…la potestad de generar estadísticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos últimos no son, desde luego, estadísticas oficiales, pero eso no los transforma en información secreta. Es más, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estadísticas, atentaría contra la fe pública, pues haría imposible su control social”. Por lo anterior, decide que corresponde entregar la información solicitada.

 

Ver texto resolución