El Consejo para la Transparencia realizó una evaluación a 47 instituciones de la administración pública, incluyendo 16 municipios, para conocer la forma en que los organismos públicos ingresan y dan respuesta a las solicitudes de información ciudadanas que reciben.
Los resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Ninguno alcanza al 50%.
Empleando el método de usuario simulado para rescatar el punto de vista de los ciudadanos que buscan información pública, la dirección de Estudios del Consejo para la Transparencia evaluó el desempeño de organismos públicos frente a estas solicitudes. El objetivo fue conocer la forma en que se reciben y tramitan las solicitudes de información y, específicamente, detectar las fallas y omisiones, analizar la calidad de las respuestas recibidas e identificar las barreras actualmente existentes al ejercicio del derecho de acceso a la información que reconoce la Ley de Transparencia.
Se remitieron 187 solicitudes de información a 47 organismos de la administración central con sede en la Región Metropolitana. Estos fueron 16 municipios y todos los servicios públicos con sede metropolitana de las áreas de salud, educación, vivienda y trabajo. A cada uno se le presentaron cuatro solicitudes de información pública, dos por vía presencial y dos a través de su sitio electrónico, diferenciando en cada caso entre lo que sería una persona informada de la Ley de Transparencia y otra sin conocimiento de ésta y los derechos que otorga.
El ejercicio contempló tres tipos de solicitudes: entregables, que cumplían con los requisitos legales para que la información pudiese ser entregada; derivables, que debían ser reenviadas al servicio competente que tuviese la información; y denegables, ya que la información solicitada estaba dentro de las causales de reserva que señala la legislación.
Así, se presentaron 187 solicitudes, de las cuales lograron ingresar a los distintos sistemas de gestión de respuestas 131, es decir, el 70%. De estas 131 solicitudes fueron respondidas 98, es decir, el 52% del total de solicitudes realizadas. Ahora bien, de estas 98 que fueron respondidas, 71 fueron entregadas en forma correcta, vale decir el 38% y 61 fueron respondidas de forma correcta y a tiempo, es decir, el 32% del total de solicitudes que se intentaron realizar. Como lo muestra la figura, los resultados no fueron del todo satisfactorios, detectándose importantes barreras tanto al ingreso como en la fase de entrega de la información.
En el detalle, se percibió una resistencia al ingreso de solicitudes por parte de los funcionarios, por un desconocimiento de la ley. A muchos usuarios se les dijo que no se recibían solicitudes vía presencial y también ocurrió que se les pidió datos que no exige la ley, especialmente una dirección postal -aunque se especifique que se quiere recibir la información vía electrónica-, el teléfono o rut.
La experiencia en los sitios electrónicos también mostró falencias, como la falta de un sistema de ingreso más visible y simple de solicitudes o la obligatoriedad de crear una cuenta usuario antes de ingresar una solicitud.
En cuanto al ejercicio del derecho, las principales barreras fueron el desconocimiento de la ley, tanto por parte del funcionario –que aconsejaba pedir la información informalmente- como del usuario, quien al recibir respuestas que no se ajustaban a la ley no podía hacer valer su derecho. Situación consistente con los datos de la última Encuesta Nacional de Transparencia que arroja un nivel de conocimiento de la Ley de Transparencia de sólo un 15% de la población.
Sin embargo, también se detectaron algunas buenas prácticas como ofrecer un tutorial que les enseña a hacer una solicitud de información, la entrega información de cómo seguirá el proceso tras el ingreso del requerimiento y el cumplimiento, en muchos casos, de dar un comprobante de recepción de la solicitud (80,9%, siendo muy alto en la vía presencial, 98,1%).
Cumplido el plazo legal de 20 días hábiles de presentadas las solicitudes de información, se realizó un segundo proceso de evaluación para ver el nivel de respuesta. En este caso, tampoco se alcanzaron cifras óptimas, con un total de 75% de respuestas recibidas de las 131 solicitudes que lograron ingresar, siendo más alto el porcentaje de éxito entre las que se entregaron en forma presencial y muy superior en el caso de que la persona al hacerla estaba en conocimiento de la Ley de Transparencia e hizo mención de ésta en su petición (82% versus 66% de aquéllos que no la señalaron).
Otro problema que se manifestó es que de ese 75% de respuestas, 12,2% lo hizo en forma posterior al plazo legal de 20 días hábiles y sólo uno de ellos usó en forma correcta la prórroga de 10 días.
En cuanto a las respuestas de las solicitudes que deberían haber sido entregadas, un 30,9% no fueron respondidas y sólo en un 55,6% se cumplió con la correcta entrega. Además se recibió un 1,2% de denegaciones que no correspondían y otro tanto de entrega parcial, un 4,9% que entrega otra información diferente a la solicitada, un 3,7% que se declara incompetente, pero no deriva y un 2,5% pide realizar de nuevo la solicitud.
Estos resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Agrupados por sector, ninguno alcanza al 50%.
El mejor desempeño por servicio lo tuvo la Municipalidad de Colina, con 93,8% en empate con la Superintendencia de Salud. Les siguen el Instituto de Salud Pública (87,5%) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) con 75%. Los últimos lugares los tuvieron el Consejo de Rectores con un 0% de cumplimiento, la Municipalidades de Macul, Puente Alto, Ñuñoa y Quinta Normal con 6,3%, 18,8%, 25% y 25% respectivamente y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Subsecretaría de Educación, ambos también con un 25% de rendimiento.
Tercer estudio
La metodología del cliente simulado ha sido utilizada por el Consejo para la Transparencia desde 2010 para poder evaluar el derecho de Acceso a la Información Pública desde la perspectiva del ciudadano que recurre a los distintos servicios públicos. Ésta es la tercera evaluación de este tipo y se focalizó en las áreas de servicios y beneficios de mayor interés para las personas, como lo señalan las encuestas nacionales que ha efectuado el CPLT en 2009, 2010 y 2011.