El Consejo para la Transparencia resolvió acoger parcialmente el amparo Rol C399-13, deducido en contra de la Armada de Chile.
La reclamación fue motivada por una solicitud en la que se requirió a la Armada de Chile información relativa a la construcción de los Patrulleros de la Zona Marítima (PZM). Los antecedentes solicitados estaban vinculados a distintos órganos como el Ministerio de Defensa Nacional; el Estado Mayor General de la Armada; la Empresa de Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR); la Dirección General de los Servicios de la Armada (DGSA); la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR); la Dirección de Investigación, Programas y Desarrollo de la Armada (DIPRIDA) y la Dirección de Inteligencia de la Armada.
La Armada inicialmente respondió que parte de la información solicitada no estaba en su poder (una parte, por no haber sido generada; y otra, porque no estaba dentro de su esfera de competencia). En este último caso, derivó la solicitud al Ministerio de Defensa y a ASMAR, respectivamente
Tras esto, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile.
Recibido el amparo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia solicitó a la Armada —a través de una medida para mejor resolver— que le remitiera los documentos que tuviera en su poder con: 1) La Comandancia en Jefe de la Armada; (2) El Estado Mayor General de la Armada; (3) La Dirección General de los Servicios de la Armada; (4) la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante; y (5) la Dirección de Investigación, Programas y Desarrollo de la Armada. Esto con objeto de examinar el contenido de tales documentos y, en base a ello, ponderar en concreto la eventual procedencia de las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 3 (seguridad de la Nación) y N° 4 (interés nacional) de la Ley de Transparencia y que fueron invocadas por la Armada.
Una vez recibida la respuesta de la Armada, el Consejo resolvió la reclamación.
Entre los considerandos más relevantes, se estimó que si bien la Armada sostuvo que parte de la información solicitada —la requerida a DIRECTEMAR sobre decretos de financiamiento de los PZM; resolución recaída en el contrato celebrado entre dicho organismo y DIPRIDA respecto del proyecto de desarrollo de los PZM— no obraba en su poder, no se refirió a los motivos de su inexistencia ni a los estándares de búsqueda de dichos antecedentes. Por ende, conforme a los criterios aplicados anteriormente por el Consejo sobre la alegación de inexistencia, y teniendo en cuenta que se trata de antecedentes asociados a la inversión de fondos públicos, se acogió el amparo en esta parte, requiriéndose a la Armada la búsqueda exhaustiva de la información, entregándola en caso de ser hallada, o en caso contrario, entregar al reclamante el acta que dé cuenta de dicha búsqueda, explicando los motivos de la inexistencia.
Respecto de otros antecedentes que sí obraban en poder de la Armada, efectuadas las distinciones del caso, el Consejo resolvió rechazar el amparo, dando aplicación a la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 20.424 (respecto de las especificaciones técnicas de los PZM); de la causal de reserva del artículo 21 N° 3 del mismo cuerpo legal (en cuanto a la información considerada como pertrecho militar), pues se estimó que la divulgación de esta última podría afectar la seguridad de la Nación; y de la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de dicho cuerpo legal (respecto a la información sobre embarcaciones de la Armada Argentina), por afectar el interés nacional.
En definitiva, por unanimidad el Consejo Directivo decidió que el Comandante en Jefe de la Armada de Chile debe entregar la información solicitada a la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante consistente en: 1) decretos de financiamiento de los Patrulleros de Zona Marítima; 2) resolución recaída en el contrato celebrado entre dicho organismo y Dirección de Investigación Programas y Desarrollo respecto del proyecto de desarrollo de los Patrulleros de Zona Marítima; 3) copia del documento que de cuenta de la ingeniería básica de los Patrulleros de Zona Marítima, o, en caso de no contar con esa información, indicarlo expresamente y entregar copia del acto que autorizó la expurgación de esta información o señalar de manera precisa los motivos de la inexistencia, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda. Asimismo, hacer entrega del acta que de cuenta de la expurgación del Oficio Ordinario (DIRINTA) Nº 8100/643, de 28.03.05.