El Consejo para la Transparencia resolvió acoger el amparo Rol C58-14, deducido en contra de la Armada de Chile y en el cual se solicitaba entregar información respecto de las actas de las juntas de Selección y de Apelación, correspondientes al período de calificación 2012-2013, relativas al sargento segundo Andrés Pérez Terán, de la dotación del Comando de Fuerzas Especiales.
El uniformado había requerido a la Armada de Chile dicha información, pero la institución denegó su entrega argumentando que dichas actas son secretas, ante lo cual recurrió de amparo al Consejo para la Transparencia.
El Consejo Directivo del CPLT derivó el amparo al Comandante en Jefe de la Armada de Chile para que precisara las causales de secreto o reserva de la información.
En sus descargos y observaciones, el órgano del Estado señaló, entre otros argumentos, que de acuerdo a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las actas en cuestión “son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos, ajenos a las respectivas instituciones castrenses, la revisión de los fundamentos de sus decisiones”.
Tras realizar una audiencia pública donde fueron escuchadas ambas partes y luego de analizar los antecedentes, el Consejo determinó ordenar la entrega de dichas actas, aludiendo entre otros argumentos, a que el conocimiento de las evaluaciones y calificaciones del solicitante “no permite tener por configurada la afectación a la Seguridad de la Nación”.
El Consejo indicó que “si bien la ley dispone que las actas serán secretas, a juicio de este Consejo, el conocimiento de las actas de las juntas de selección y apelación requeridas, que contienen el mérito de las calificaciones de un sargento 2° de Artillería, no permite tener por configurada la afectación a la Seguridad de la Nación alegada. Esto por cuanto en la especie conocer el mérito de las calificaciones y fundamentos de las evaluaciones de un sargento 2°, relativos a su propio desempeño funcionario, no genera la afectación en análisis. A este respecto, el Consejo ha dado lugar a la causal de reserva alegada, en aquellos casos en que el conocimiento de la información involucra la revelación de antecedentes, tales como, aquellos relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos entre otros”.
Añade que, “en el presente caso, no se aprecia cómo la información relativa a las calificaciones de un funcionario podría afectar la seguridad de la Nación, especialmente tomando en cuenta los antecedentes de hecho que ha descrito la Armada de Chile tanto en sus descargos como aquellos acompañados a la Audiencia Pública convocada en este caso. Esto se ve reforzado por el hecho que la Armada en tales presentaciones, no ha acreditado cómo la divulgación de tales actas, en aquella parte vinculada con el Sr. Pérez Terán, pueda afectar la seguridad de la Nación, sino que ha fundado la causal, en rigor, en la jerarquía de la norma que la contiene. La Armada ha tenido la posibilidad de exhibir tales documentos, a objeto de revisar en concreto la información solicitada y de fundar la causal de reserva alegada, acreditando una expectativa razonable de daño o afectación presente o cierta, probable y específica para justificar la reserva. Sin embargo, no ha explicado de qué manera conocer esos antecedentes afectaría la seguridad de la Nación, razón por la cual, a juicio de este Consejo, no puede entenderse verificada en este amparo”.
La decisión de acoger el amparo fue acordada por la unanimidad de los consejeros Jorge Jaraquemada (Presidente), Vivianne Blanlot, Alejandro Ferreiro y José Luis Santa María. Y, en virtud de ella, se requirió a la Armada de Chile entregar al solicitante copia de las actas de las juntas de Selección y de Apelación, correspondientes al período de calificación 2012-2013, referidas al sargento segundo Andrés Pérez Terán, de dotación del Comando de Fuerzas Especiales, debiendo aplicar, previo a su entrega, según corresponda, el principio de divisibilidad, consagrado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.