Televisión Nacional de Chile presentó un escrito a la Corte de Apelaciones desistiéndose del Reclamo de Ilegalidad (Rol N° 945-2010) en contra de las decisiones R12-09 y R15-09, del Consejo para la Transparencia, las cuales estaban aún pendientes de resolución.
Ambas decisiones del Consejo se referían a Reclamos interpuestos en contra de la empresa pública por no cumplir con las obligaciones de transparencia activa que le impone la Ley de Transparencia, en específico, la publicación de las remuneraciones de sus gerentes. En sus fallos, el CPLT ratificó su competencia como organismo garante del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que se imponen a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Además, confirmó la interpretación del término “Administración superior de la empresa”, incluyendo a todos aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. Aclara también que en el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Esta interpretación es la que el CPLT ha consignado en su Instructivo sobre Transparencia Activa para las empresas públicas y sociedades del Estado.
Ante la resolución del CPLT, TVN presentó el recurso de Ilegalidad ya señalado y posteriormente presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de Inaplicabilidad, por lo cual se suspendió la tramitación del primero en la Corte de Apelaciones hasta lo que resolviese el Tribunal Constitucional.
El desestimiento del canal público de su recurso ante la Corte de Apelaciones deja a firme las decisiones del Consejo para la Transparencia, lo que se retifica con el hecho que en su sitio electrónico incluye dentro de su información corporativa la remuneración de su directorio y también la de sus principales ejecutivos.