El Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) emitió un ordinario que se refiere a los costos de reproducción derivados de la entrega de una solicitud de información. Es decir, fotocopias u otros soportes, como DVDs, cintas de audio, necesarios para dar la información que una persona estuviera pidiendo.
El documento ordena que los órganos y servicios de la Administración del Estado deben fijar los costos directos de reproducción, considerando criterios de razonabilidad y eficiencia. Además deben identificar las leyes que autorizan expresamente el cobro de otros valores por la entrega de información. Para hacerlo, tienen plazo hasta el 8 de agosto.
Costos directos
Según la Ley de Transparencia, “sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la información solicitada”.
La ley agrega, además, que si el solicitante no paga dichos costos, el organismo no está obligado a entregar la información.
Por su parte, el Reglamento de la ley especifica que los costos directos, son “todos aquéllos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción”.