La ley 20.285 señala que toda persona que quiera presentar un Reclamo fuera de la Región Metropolitana por no cumplimiento de la normativa de Transparencia Activa o por la denegación de una solicitud de información pública, debe hacerlo en la gobernación que corresponde a su domicilio. Es la gobernación la encargada de hacer llegar el Reclamo a la brevedad posible ante el Consejo para la Transparencia. Para hacer más expedito y sencillo el proceso para las gobernaciones, el Consejo para la Transparencia dictó su primer instructivo, aclarando los procesos a seguir en la recepción y tramitación de estos Reclamos.