La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Salud en contra de la decisión de Amparo A50-09 del Consejo para la Transparencia que había dispuesto se entregara información respecto del proyecto: “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional, intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/Sida en Chile”, que contó con financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y Sida, rechazándolo, sin costas.
El fallo fue dictado unánimemente por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Cornelio Villarrroel (redactor del fallo) e integrada por la ministra Dobra Lusic y el abogado integrante Jaime Guerrero.
El fallo, que consta de 23 páginas, de las cuales 17 corresponden a la parte expositiva, señala entre sus conclusiones más importantes:
- Reconoce que el Consejo para la Transparencia ejerce jurisdicción, y por ende está facultado para proceder conforme lo hizo, conferir un traslado no regulado en la ley, ya que la Ley de Transparencia le confirió amplias facultades para proceder, no solo a petición de parte, sino también de oficio (considerando 6º).
- Que siendo el Consejo un órgano que ejerce jurisdicción, dándole incluso la calificación de tribunal, le está conferida la facultad de interpretar cada disposición legal que ha de aplicar en cada controversia y en cada caso concreto (considerando 7º).
- Que al referirse el Art. 2º de la Ley de Transparencia que ésta se aplicará genéricamente a los “ministerios”, se está refiriendo al órgano de la Administración, cualquiera sea su estructura, y la naturaleza asesora o no de sus diversas dependencias, como el caso de CONASIDA, resulta intrascendente, aun cuando no se constituya como un ente ejecutor, puesto que cada órgano diseña su estructura administrativa según lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la función pública.