De acuerdo a la “Ley de Transparencia” (o ley 20.285), el CPLT puede instruir sumarios y aplicar multas a la autoridad, jefatura o jefe superior del servicio requerido, que no respondió o denegó sin fundamento el acceso a la información. La multa consta del 20% al 50% de la remuneración mensual de quienes resulten responsables. Lo mismo ocurre en los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre Transparencia Activa. En este caso, la sanción también puede recaer en otros funcionarios, según lo determine el sumario.
Asimismo, el Consejo tiene la atribución de determinar multas cuando, habiendo una resolución que ordena la entrega de información a un organismo, dicha institución no cumple con el dictamen.