Conocer qué problemas de seguridad identifica una municipalidad, qué acciones contempla para enfrentarlos y cuáles son sus metas permite a los vecinos tomar decisiones para evitar ser víctimas de delitos y hacer seguimiento a los compromisos de sus autoridades comunales en la materia. Sin embargo, una fiscalización extraordinaria del Consejo para la Transparencia (CPLT) detectó que, en 73 municipalidades, equivalentes al 21% del total del país, no fue posible encontrar publicados sus planes comunales de seguridad pública.
La revisión se realizó entre enero y febrero de 2026 y abarcó las páginas web y los sitios de transparencia de las 345 municipalidades. El estudio examinó diez categorías de información que normas distintas de la Ley de Transparencia obligan a publicar a las municipalidades, entre las que también se encontraban el impacto vial de proyectos inmobiliarios, las rendiciones de cuentas de los aportes que estos deben hacer a las municipalidades para mejorar la infraestructura de movilidad y los espacios públicos, la protección de la niñez y la inclusión laboral de personas con discapacidad.
En seguridad, 272 municipios publicaban sus planes comunales de seguridad pública. Estos documentos contienen un diagnóstico de los problemas de seguridad de cada comuna, objetivos, metas y acciones para abordarlos, además de mecanismos para revisar el cumplimiento de los compromisos adoptados en el respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública. Su vigencia es de cuatro años y deben actualizarse anualmente.
La fiscalización también identificó diferencias entre los períodos de los planes publicados y los registrados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, institución a la cual las municipalidades deben remitir los planes aprobados. Al respecto, en 174 de los 272 municipios que publicaban estos documentos, los períodos no coincidían.
La presidenta del Consejo para la Transparencia, Natalia González, señaló: “La transparencia no se agota en las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia. Hay una serie de obligaciones de publicación de información de alto interés público dispersas en la legislación y que son directamente aplicables a municipalidades. Los resultados evidencian rendimientos dispares en la publicación de materias tan relevantes como desarrollo urbano, seguridad, niñez e inclusión, las cuales deben poder conocerse por las personas de manera clara, completa y actualizada”.
Proyectos inmobiliarios
En desarrollo urbano, el Consejo encontró informes de mitigación de impacto vial publicados en solo tres de las 295 municipalidades que, según los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Transportes, contaban con proyectos inmobiliarios con informes aprobados.
Estos documentos permiten conocer qué medidas se contemplan para compensar los efectos de proyectos inmobiliarios sobre el tránsito y la movilidad del sector, como instalación de semáforos, señalización o mejoras para el transporte público. Las municipalidades donde se encontró esta información fueron Los Andes, Pichilemu y Teno.
Al respecto, en julio de 2026, el CPLT requirió a las municipalidades publicar mensualmente estos informes y las resoluciones que los aprueban, modifican o rechazan.
Otro hallazgo de la fiscalización es que, de las 50 municipalidades que publicaban su plan de inversiones en movilidad y espacio público, solo tres publicaban las rendiciones de cuentas sobre el uso de los aportes que por ley deben hacerles los proyectos inmobiliarios.
Niñez e inclusión laboral: antecedentes pendientes de publicación
En protección de la niñez, de 147 municipalidades que, según la Subsecretaría de la Niñez, realizaron sesiones de sus mesas de articulación interinstitucional de niñez y adolescencia durante el primer semestre de 2025, 93 no publicaban las actas y otras 11 solo mantenían documentos de 2024. Estas instancias coordinan servicios de salud, educación, protección y programas sociales para niños, niñas y adolescentes. Sus actas deben publicarse resguardando los datos personales que corresponda proteger.
Respecto de la inclusión laboral de personas con discapacidad, solo 37 de las 332 municipalidades que debían publicar los reportes correspondientes a 2024 tenían disponible esa información. Estos antecedentes permiten conocer el cumplimiento de las obligaciones de inclusión laboral o las razones fundadas que las instituciones informan para justificar su incumplimiento.
Conclusiones del CPLT
El Consejo advirtió que la dispersión de documentos en distintas secciones, la falta de actualización y las diferencias con los registros de organismos del nivel central dificultan el acceso de las personas a esta información y la posibilidad de verificar que esté completa y actualizada. Asimismo, recordó que las obligaciones de publicación establecidas en otras leyes también son exigencias legales y deben cumplirse.
El CPLT es el organismo encargado de promover y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y de garantizar el derecho de acceso a la información pública. Las personas pueden presentar un reclamo en cplt.cl cuando un organismo no publica información exigida por esta ley. Los incumplimientos injustificados de sus obligaciones de transparencia pueden derivar en multas de entre el 20% y el 50% de la remuneración mensual de la autoridad o jefe de servicio y de los funcionarios responsables.
Resumen fiscalización:

Informe fiscalización:
