El Consejo para la Transparencia debió pronunciarse respecto de la autorización para la plantación de marihuana en la comuna de La Florida, pues un ciudadano requirió al Servicio Agrícola y Ganadero “copia de todos los documentos respaldatorios, actos administrativos, decretos, estudios, pronunciamientos, consultas, cartas, solicitudes, memos, etc. tanto del SAG como otras reparticiones públicas y privadas y cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial a las resoluciones aprobatorias, para la aprobación para siembra, plantación y cosecha de canabis sativa de las siguientes personas jurídicas: 1. Fundación Daya; 2. Ilustre Municipalidad de la Florida; 3. Agrofuturo Limitada.”; requerimiento de información que fue denegado por el órgano público, lo que derivó en la interposición del respectivo amparo del derecho de acceso a la información pública.
El Consejo Directivo indicó que “la salud pública no se ve afectado en la especie, por cuanto se trata de dos proyectos de personas jurídicas de derecho privado, que cuentan con la debida autorización para desarrollar planes particulares. En este sentido, la salud pública de todos los habitantes de la República no se ve afectada por la publicidad de la información solicitada, en la medida de que aquella exige, que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. Tal parámetro no se satisface en este caso. Por el contrario, es la salud pública la que insta a conocer cuáles fueron los antecedentes y fundamentos que se tuvieron a la vista para efectos de obtener las respectivas autorizaciones para la siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies de Cannabis Sativa. En razón de lo anterior, la alegación en análisis será igualmente desestimada”.
Agregó que los terceros interesados en el presente amparo, Fundación Daya y Sociedad Agrofuturo Ltda., “alegaron también que la publicidad de la ubicación del proyecto, como de su sistema de protección, pondría en riesgo el orden y seguridad pública –artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia-. En este sentido, a criterio de este Consejo, dado que el objeto de los proyectos dicen relación, como se dijo, con vegetales del género cannabis, el que por su naturaleza, es de público conocimiento que puede ser utilizada con fines ilícitos por terceras personas, es que se ordenará entregar lo solicitado, tarjando la información pertinente respecto a la ubicación de los proyectos y a sus medidas de protección, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e), de la Ley ya mencionada.”.
El Consejo Directivo en definitiva resolvió el amparo acogiéndolo y ordenando la entrega de la información requerida, por la unanimidad de sus integrantes.