Seremi de Educación V Región debe informar sobre montos para bonos de subvención adicional especial

Durante el mes de octubre, mientras se discutía en el Congreso Nacional la reforma educacional y la Confederación Nacional de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (CONFEPA) manifestaba sus aprensiones con respecto a dicha reforma, el Consejo para la Transparencia decidía sobre si se acogía o no amparo a la solicitud de acceso a la información presentada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso (Rol C1207-14). Dicho requerimiento se refería a los montos otorgados para el pago del bono S.A.E. (subvención adicional especial), en un período determinado, a una fundación sostenedora de un conjunto de colegios particulares subvencionados. Además, se solicitaba que la información estuviera desglosada por cada uno de los colegios pertenecientes a dicha fundación.

Este Consejo ha entendido que el bono S.A.E. es el estipendio pagadero en el mes de diciembre, no imponible ni tributable, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la subvención que percibe el empleador (sostenedor) para el pago a sus docentes de la bonificación proporcional y la planilla complementaria. Para calcularlo debe compararse lo pagado por bonificación proporcional y planilla complementaria y los recursos recibidos por la subvención adicional especial del artículo 13 de la Ley N° 19.410, siendo obligados a su pago los sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados. (Considerando 2)

Si bien el órgano requerido entregó unas planillas Excel que contenían —según ellos— la información solicitada, en ellas no resulta claro cuál o cuáles de estos valores fueron entregados por éste a los establecimientos educacionales para el posterior pago del bono S.A.E. por parte de las entidades respectivas a los profesores.
Este Consejo resolvió, por la unanimidad de sus miembros, acoger el amparo interpuesto y requerir a la autoridad del órgano la entrega de la información especificando claramente los montos otorgados para el pago del bono S.A.E. al sostenedor de la fundación correspondiente.

Esta decisión está en la línea de favorecer el control social que pueden ejercer los ciudadanos respecto a los dineros que entrega el Estado a los particulares, en el caso concreto, a los sostenedores de los colegios particulares subvencionados con la finalidad, en definitiva, de mejorar las remuneraciones de los profesores. Y que no sólo basta con la entrega de la información, sino también que ésta sea inteligible para el ciudadano común.

Considerandos:

Nro. 4 Que, las planillas referidas, tenidas a la vista por esta Corporación, poseen información sobre montos entregados a establecimientos educacionales por concepto de: subvención base; adicional especial ley N° 19.410; aporte estado sistema becas financiamiento compartido; bonos; y pagos en virtud de la ley N º19.598, que “Otorga un Mejoramiento Especial para los Profesionales de la Educación que indica”, entre otros. Sin embargo, no resulta claro cuál o cuáles de estos valores fueron entregados por la SEREMI a los establecimientos educacionales para el posterior pago del bono S.A.E. por parte de las entidades respectivas a los profesores que ejercen sus labores docentes en éstos.

Nro. 5 Que, la entrega de la información requerida sin especificar los montos que se destinarían para el posterior cálculo y pago del bono S.A.E., atenta contra el principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, por cuanto supone una obstrucción para el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del requirente, el cual solicitó “toda la información pertinente, relativa a los montos entregados durante los años 2007 a 2014, a la Fundación O.D.E.C., para el pago del bono S.A.E.”, por lo que, atendido los hechos expuestos no se puede tener por entregada la información solicitada. A mayor abundamiento, la planilla contenida en el segundo archivo entregado por el organismo reclamado, solamente hace referencia a montos pagados mensualmente a establecimientos educacionales en virtud de la ley Nº 19.598 desde el año 2010 a 2014, en circunstancias que el requirente solicitó información de los años 2007 a 2014.