La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 1560-2012, deducido por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), en contra de la Decisión del Consejo que acogió el Amparo C1525-11, disponiendo la entrega de copias de correos electrónicos institucionales de una ex funcionaria, requeridos por un tercero, y que la titular de la cuenta expresamente consintió en que sean revelados cuando el Consejo le consultó.
El pasado el 26 de octubre de 2011 se solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes copia de los correos electrónicos de la Jefa del Departamento de Ciudadanía y Cultura, enviados y recibidos durante el periodo entre julio y agosto de 2011.
En respuesta a la solicitud, el organismo denegó el acceso a los correos electrónicos solicitados por considerar que constituyen información privada, cuya revelación podría afectar los derechos de las personas, particularmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.
Por lo anterior, el solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la institución, fundado en la respuesta negativa que habría recibido. Tras esto, el Consejo Directivo acogió por unanimidad de sus miembros el reclamo y requirió la entrega de la información solicitada, en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada.
En contra de la decisión del CPLT, el CNCA interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado por sentencia de 19 de abril pasado, determinándose que la decisión de amparo reclamada obliga al CNCA a entregar una copia de los correos electrónicos enviados o recibidos desde o en la cuenta institucional de una ex funcionaria, por lo que las aludidas comunicaciones no se refieren al correo personal de la presunta afectada con la revelación de la información, sino al correo institucional que ella manejaba, reconociéndose implícitamente que es posible solicitar copias de correos electrónicos en el marco de la Ley de Transparencia. A su vez, la Corte señaló que el CNCA no puede actuar como agente oficioso de la titular de la cuenta de correos, alegando que su revelación podría dañar su derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones, por cuanto la titular no se opuso, no pudiéndose resguardar la información contra su voluntad.
El fallo fue dictado unánimemente por la 3° Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Álvaro Carrasco, Álvaro García (redactor) y la abogado integrante Carmen Salinas.