CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:
 

TÍTULO III: OTRAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

12. Link directo al Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados. Los órganos de la Administración del Estado deberán contemplar, en el mismo banner sobre Transparencia Activa en el que se contiene la información señalada en el numeral 1, un link independiente para el acceso directo al Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados.

Párrafo 1°

Publicación del índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

Artículo 92. Marco jurídico. Conforme prescribe el artículo 23 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a dicha ley. 

Para los efectos del índice antes mencionado, los sujetos obligados deberán abstenerse de dictar actos o resoluciones que creen o especifiquen otras categorías de actos secretos o reservados, diversos a los establecidos en conformidad a la Ley de Transparencia.

Artículo 93. Información a publicar en el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados. En el sitio electrónico de Transparencia Activa del respectivo sujeto obligado, en un apartado especialmente dedicado para ello, deberá incorporarse la siguiente información: 

a)        Año y mes en el que se realiza la publicación;

b)        Individualización de los actos o resoluciones denegatorias que resuelvan los procedimientos administrativos de acceso a la información.

Cuando la reserva o secreto haya sido determinada por el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de esta Instrucción, deberá especificarse el acto mediante el cual el Consejo emitió dicho pronunciamiento;

c)         Denominación que singularice a los actos, documentos e informaciones declarados secretos o reservados, en virtud del acto o resolución indicado precedentemente;

d)        Identificación de la parte del acto, documento o información declarado secreto o reservado, para el caso que la declaración sea parcial;

e)        EI fundamento legal y la causal de secreto o reserva; 

f)         La fecha de notificación del acto o resolución denegatoria; y

g)        Enlace al acto o resolución en que consta tal calificación.

Artículo 94. Ejecutoriedad de las resoluciones denegatorias como condición de incorporación al índice. Las resoluciones o actos mediante los cuales se deniega, total o parcialmente, el acceso a la información requerida a través de una solicitud de acceso a información, conforme a la Ley de Transparencia, deberán disponibilizarse en el índice a que se refiere el artículo anterior, una vez que se encuentren firmes, lo que ocurrirá cuando:

a)        Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles para presentar el amparo por denegación de acceso a información, éste no se hubiere presentado; o

b)        Habiéndose presentado el amparo por denegación de acceso a información, el Consejo para la Transparencia hubiere denegado el acceso a la información solicitada, mediante la correspondiente decisión, sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, contado desde la notificación de la mencionada decisión; o

c)         Habiendo presentado el reclamo de ilegalidad a que se refiere la letra anterior, la Corte de Apelaciones respectiva confirmare la resolución denegatoria emitida por el sujeto obligado.

Artículo 95. Cumplimiento de la obligación de disponer del índice en las dependencias del sujeto obligado. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, adicionalmente, conforme establece el artículo 23 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a la mencionada ley, en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, el que contendrá la información descrita en la letra b) y siguientes del artículo 93 de la presente Instrucción General.

13. Link directo al acto administrativo que fija los costos de reproducción. Los órganos de la Administración del Estado deberán contemplar, en el mismo banner sobre Transparencia Activa en el que se contiene la información señalada en el numeral 1, un link independiente de acceso directo al acto administrativo que fije los costos directos de reproducción para dicha institución.

Párrafo 2°

Publicación del acto administrativo que fija los costos directos de reproducción

Artículo 96. Enlace directo al acto administrativo que fija los costos de reproducción. Los sujetos obligados deberán contemplar, en el sitio electrónico al que se refiere la presente Instrucción General, un enlace independiente que permita el acceso directo al acto administrativo que, fija los costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a información pública.

Párrafo 3°

Publicación de las sanciones impuestas en virtud de la Ley de Transparencia

Artículo 97. Sanciones impuestas en conformidad con el Título VI de la Ley de Transparencia. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley de Transparencia, los sujetos obligados deberán publicar en su respectivo sitio electrónico de Transparencia Activa, en un apartado especialmente creado para dicho fin, las resoluciones emitidas por el Consejo para la Transparencia que, establezcan sanciones a los funcionarios (as) del organismo respectivo por incumplimiento a la Ley de Trasparencia, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que la resolución respectiva quede firme.  

Artículo 98. Buena Práctica. Se considerará buena práctica que se publiquen en el mismo apartado a que hace referencia el artículo anterior, un documento que acredite el pago a la Tesorería General de la República de la multa impuesta en conformidad al artículo 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.

Párrafo 4°

Obligaciones de Transparencia Activa establecidas en otras leyes

Artículo 99. Publicidad de las obligaciones contenidas en la Ley N°20.880. Se deberá disponibilizar un enlace a la plataforma mediante la cual se da cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, y su reglamento.

Artículo 100. Publicidad de las obligaciones contenidas en la Ley N°20.730. Se deberá disponibilizar un enlace a la plataforma mediante la cual se da cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento.

Artículo 101. Publicidad de las obligaciones contenidas en la Ley N°20.922. Las municipalidades deberán disponibilizar la información que están obligadas a remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con la salvedad que se indica en el inciso final de dicho artículo.

Para dar cumplimiento a esta obligación, las municipalidades deberán disponibilizar esta información en su respectivo sitio electrónico de Transparencia Activa, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se remite la información a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conformidad dicha la ley.

Artículo 102. Nuevos deberes de Transparencia Activa. En el caso que una ley establezca nuevos deberes de Transparencia Activa, deberá procederse a su publicación en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, en un apartado creado especialmente al efecto, en el que se contendrá la información que se haya indicado en el cuerpo normativo respectivo, y el que se actualizará con la periodicidad que en él se establezca.

Lo anterior, es sin perjuicio de que el Consejo para la Transparencia determine, mediane una norma complementaria de esta Instrucción, una forma distinta de la señalada en el inciso precedente, de publicar la información de que se trate.