CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 9

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.9. El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.

Párrafo 9°

Programas sociales, subsidios y beneficios

Artículo 61. Definición de programa social. Para los efectos de este párrafo, se entenderá por programa social el conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 2, de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica.

Artículo 62. Definición de beneficiario. Se entenderá por beneficiario la persona natural o jurídica, a la asociación y/o entidad que sea destinario (a) directo (a) de los beneficios de los programas sociales, subsidios y otros beneficios que entreguen los respectivos sujetos obligados.

Los órganos y servicios públicos que dispongan de programas de subsidios u otros beneficios deberán publicar una planilla por cada uno de ellos, indicando el nombre del programa; el diseño del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, periodo o plazo de postulación, criterios de evaluación y asignación, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualización del acto por el que se estableció el programa (tipo, denominación, número, fecha del acto y un link al texto íntegro del mismo) y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria a su respecto.

Artículo 63. Forma de Publicación. La publicación se deberá realizar de forma mensual, mientras esté vigente el período de postulación del respectivo programa social, subsidio o beneficio, disponiendo una planilla por cada uno de ellos, con la siguiente información: 

  1. Año al que corresponde la publicación;
  2. Nombre del programa social, subsidio o beneficio;
  3. Diseño del programa social, subsidio o beneficio, que comprende:
  1. Unidad o dependencia interna que lo gestiona;
  2. Requisitos y antecedentes para postular;
  3. Unidad monetaria (Peso, dólar, UF, entre otras);
  4. Monto global asignado;
  5. Fecha de inicio y de término del período de postulación. En aquellos casos que se trate de una postulación permanente, se deberá indicar dicha circunstancia de forma expresa;
  6. Criterios de evaluación y asignación; y
  7. Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
  1. Objetivo del programa social, subsidio o beneficio;
  2. Individualización del acto por el que se estableció el programa social, subsidio o beneficio (tipo, denominación, número y fecha);
  3. Enlace al documento íntegro y actualizado mediante el cual se estableció el programa social, subsidio o beneficio;
  4. Número máximo de beneficiarios (as) a los que se les puede otorgar, atendido el monto global asignado; y 

Enlace directo a la página web del organismo y/o al documento que contenga antecedentes complementarios del respectivo programa social, subsidio o beneficio.

Para el caso que se trate de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse una nómina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se le otorgó (tipo, denominación, número y fecha del acto). Dicha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.

Se entenderá por “beneficiario” a la persona natural o jurídica, a la asociación y/o entidad que sea destinario/a directo/a de los programas sociales en ejecución de los respectivos órganos de la Administración del Estado.

No se individualizarán los beneficiarios cuando ello suponga la revelación de datos sensibles, esto es, de datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. En estos casos deberá informarse el número total de beneficiarios y las razones fundadas de la exclusión de la nómina.

Artículo 64. Nómina de beneficiarios. Para el caso que se trate de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse, por cada uno de ellos,  una nómina con información relativa a los beneficiarios (as), que contendrá:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre del programa social, subsidio o beneficio al que pertenece la nómina;

c)         Identificación de los beneficiarios (as) (nombre completo en caso de personas naturales y razón social en caso de persona jurídicas);

d)        Fecha de otorgamiento del beneficio; y

e)        Identificación del acto por el cual se otorgó el subsidio o beneficio al beneficiario (a) (tipo, denominación, número y fecha del acto).

Dicha nómina excluirá datos personales como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario (a).

No se individualizarán a los beneficiarios (as) cuando ello suponga inevitablemente la revelación de datos sensibles, de conformidad con lo dispuesto el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada. En estos casos deberá informarse el número total de beneficiarios (as) –dato estadístico- y las razones fundadas de la exclusión de la nómina. 

En caso que un órgano actúe como colaborador de otro servicio, con la finalidad de facilitar o acercar a la comunidad la postulación y/o acceso a los subsidios y otros beneficios que éste último entregue, la obligación de publicar por transparencia activa recae en éste y no en el primero.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará una buena práctica que el órgano colaborador informe en su página web los beneficios a los que se puede acceder por su intermedio o en sus dependencias y que otorgan otros servicios, con indicación del link de la página web del servicio competente que contenga la información del programa respectivo.

Artículo 65. Buenas prácticas. Se considerará buena práctica que, en el caso de que el sujeto obligado actúe como colaborador de otro organismo, con la finalidad de facilitar o acercar a la comunidad la postulación y/oacceso a los programas sociales, subsidios o beneficios que éste último entregue, informe en su sitio electrónico de Transparencia Activa, en un apartado diferente al señalado en el artículo 63, los beneficios a los que se puede acceder por su intermedio o en sus dependencias, con indicación del enlace a la página web de esos otros organismos, que contenga la información del programa social, subsidio o beneficio respectivo. Ejemplo de ello es la Beca Presidente de la República, beneficio otorgado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en que colaboran los Municipios.