CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA
En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:
TÍTULO II: MATERIAS A INFORMAR
PÁRRAFO 7
Sección Versión Antigua |
Sección Versión Nueva |
1.7. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales —o los actos que los lleven a efecto— u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. |
Párrafo 7° Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros Artículo 48. Definición de actos con efectos sobre terceros. En esta materia deberán publicarse todos aquellos actos que cumplan con las siguientes características: a) Debe tratarse de actos administrativos, como por ejemplo decretos; resoluciones; actas de órganos administrativos pluripersonales -y los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos. b) Debe tratarse de actos dictados por la propia autoridad del organismo que realiza la publicación o por quien corresponda dentro de él, por lo que no se deben publicar en esta materia, actos dictados por la autoridad de otro organismo; c) Estos actos deben afectar los intereses de terceros, ya sea porque establecen obligaciones o deberes de conducta, o bien, porque tienen por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos; y d) Los terceros deberán ser personas naturales o jurídicas ajenos al servicio u organismo que los dicta. Por lo que, en este apartado, no se deben publicar actos emitidos por el sujeto obligado que digan relación con sus funcionarios (as) o las personas que prestan servicios en ellos. |
Se incluirán en esta sección, por ejemplo: – Las instrucciones, dictámenes y circulares dictadas por el servicio u organismo aplicables a terceros; – El reconocimiento de derechos; – Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; – Los actos expropiatorios; – Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; – Los llamados a concursos de personal; – Los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; – Los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración o cooperación, y – Los actos administrativos sancionatorios. |
Artículo 49. Revisión de los actos dictados y ejemplos. En razón de lo anterior, es deber de cada sujeto obligado revisar todos los actos que dicta o emite para determinar si corresponde su publicación en esta materia. A modo de ejemplo, deberán incluirse en este apartado: – Las instrucciones, dictámenes y circulares dictadas por el sujetoobligado aplicables a terceros; – El reconocimiento de derechos; – Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; – Los actos expropiatorios; – Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; – Los llamados a concursos de personal; – Las actas de órganos administrativos pluripersonales; – Los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; – Los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración o cooperación; y – Los actos administrativos que se dicten en el marco de un procedimiento administrativo – disciplinario o infraccional-, referidos a personas ajenas al servicio que lo sustancia, tanto los que den curso al procedimiento como los que pongan término a éste, ya sea por sobreseimiento, absolución o sanción. |
En todo caso, los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, que sometan a tratamiento datos personales relativos a infracciones administrativas o faltas disciplinarias, deberán abstenerse de publicarlos en este apartado de transparencia activa, una vez prescrita la acción administrativa, o cumplida o prescrita la sanción y aplicarán, de ser procedente, el principio de divisibilidad respecto de los actos o resoluciones que los contengan. Lo anterior, salvo que el Consejo conociendo de un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa o de un amparo por denegación de acceso a la información, autorice la comunicación de este tipo de datos por así exigirlo el interés público, en aplicación de la Ley de Transparencia. |
Artículo 50. Tratamiento de datos personales relativos a infracciones administrativas o faltas disciplinarias. En todo caso, los sujetos obligados que sometan a tratamiento datos personales relativos a infracciones administrativas o faltas disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº19.628, sobre protección a la vida privada, no podrán publicarlos en esta materia de Transparencia Activa, una vez prescrita la acción administrativa, o cumplida o prescrita la sanción, debiendo aplicar, cuando corresponda, el principio de divisibilidad respecto de aquellos actos o resoluciones que los contengan, tarjando el nombre de la persona objeto de los mismos, así como sus datos personales de contexto (RUT, domicilio, dirección de correo electrónico, entre otros). Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia. |
Para dar cumplimiento a esta obligación el órgano o servicio deberá contemplar la información separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipologías de actos dictados por cada uno. |
Artículo 51. Publicación separada por materias. La información que se publicará en el presente apartado deberá presentarse en planillas separadas por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipologías de los actos dictados por cada sujeto obligado, en el que se atenderá al contenido del acto que se publicará y no a su tipo, por lo que no procederá la sistematización de la información según categorías genéricas de actos administrativos, como: decretos, resoluciones, circulares, etc. |
Para ello se contemplará un link con la denominación de la materia a través del cual se accederá a una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, los siguientes campos: a) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha); b) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, y su fecha. Son ejemplos de medios y formas de publicidad la notificación por carta certificada y la notificación personal reguladas en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y otras que se contemplen en normas especiales, como publicación en un diario de circulación nacional o regional, o página web del organismo respectivo; c) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda. Por ejemplo, dentro de los actos con efectos generales se comprenden los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales, las instrucciones generales y oficios circulares de los órganos reguladores o fiscalizadores; y dentro de los particulares, los decretos alcaldicios, los actos expropiatorios y las resoluciones que otorguen subsidios; d) Fecha de la última actualización, sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados. Si esto último no ha acontecido indicarlo expresamente; e) Breve descripción del objeto del acto, y f) Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene. En relación a los actos y resoluciones que tengan efectos generales deberá adjuntarse su texto actualizado, contemplando a su respecto la última modificación que ha experimentado. Respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos particulares será suficiente incorporar el texto original. Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica se podrá informar su texto actualizado, caso en el cual se entenderá por cumplida la obligación anterior. Los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventas, permutas o arrendamientos, entre otros, deberán ser informados en el numeral 1.5 de esta Instrucción General, relativo a las contrataciones públicas, salvo en el caso de la Subsecretaría de Bienes Naciones que seguirá informando en este acápite los actos administrativos que dicte en relación a los bienes que caben dentro de su competencia. |
Artículo 52. Contenido de la planilla por cada materia a informar. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, se contemplará un enlace con la denominación de la materia a través del cual se accederá a una planilla, en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, desde los más nuevos a los más antiguos, los siguientes campos: a) Año y mes al que corresponde la publicación; b) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha); c) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, y su fecha. Son ejemplos de medios y formas de publicidad: la notificación por medios electrónicos, la notificación por carta certificada, la notificación personal y la publicación en un diario de circulación nacional o regional, o en la página web del organismo respectivo; d) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda. Por ejemplo, dentro de los actos con efectos generales se comprenden los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales, las instrucciones generales y oficios circulares de los órganos reguladores o fiscalizadores, y dentro de los particulares, los decretos alcaldicios, los actos expropiatorios y las resoluciones que otorguen subsidios; e) Fecha de la última actualización, si han sido modificados; en caso contrario, deberán indicarlo expresamente; f) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido éste, y g) Vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene. |
Artículo 53.- Actas y acuerdos de órganos colegiados. En el caso de las actas de los órganos colegiados, en un apartado dedicado al efecto se deberá publicar, una vez éstas se encuentren totalmente tramitadas y, en orden cronológico, el texto íntegro y actualizado del documento que las contenga. |
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El Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados y los actos administrativos que fijen los costos directos de reproducción deberán ser informados en un link independiente, tal como se dispone en los numerales 12 y 13, respectivamente, de la presente Instrucción General. De igual modo, deberán abstenerse de publicar datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal. |
Artículo 54. Actos y resoluciones declarados secretos o reservados. Los sujetos obligados no incluirán en este apartado los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política, y en la Ley de Transparencia, o aplicarán el principio de divisibilidad informando sólo la parte que no esté afecta al secreto o reserva, según corresponda. Para la debida aplicación de esta norma, y en caso de dudas, los sujetos obligados deberán solicitar un pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, quien determinará por esa vía la forma correcta de publicación de la información que corresponda. |
Artículo 55. Información histórica. La información señalada en el presente párrafo, deberá mantenerse a disposición permanente de las personas en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, desde la entrada en vigencia de la Ley de Trasparencia, esto es, desde el 20 de abril de 2009, hasta el mes anterior al que se realiza la publicación. |
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Artículo 56. Mensaje en caso de ausencia de información. En el caso que el sujeto obligado que realiza la publicación no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que estén comprendidos dentro de la definición dada en el presente párrafo, deberá señalarlo expresamente, contemplando en cada una de las materias que corresponda, un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros."; o bien, “Este órgano no ha dictado actos expropiatorios/llamados a concursos de personal”. |
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Se considerará como buena práctica que, para facilitar su comprensión, en la denominación de este acápite los órganos podrán incorporen entre paréntesis las materias de dictación más frecuente. En el caso que el órgano de la Administración del Estado no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que estén comprendidos dentro de la definición dada en este acápite deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “Este órgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.” |
Artículo 57. Buenas prácticas. Se considerará como buena práctica que: a) La información correspondiente a cada una de las materias que componen este apartado sea publicada en planillas anuales o en una única planilla que contenga su información histórica; y b) Para facilitar su comprensión, en la denominación de esta materia, los sujetos obligados incorporen entre paréntesis las materias de dictación más frecuente, por ejemplo: “Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (informes, instrucciones, recomendaciones, convenios, sumarios, concursos públicos y otros)” y “Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos y otros)”. |