CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 3

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.3. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

En este apartado se contendrá la información relativa a las unidades u órganos internos del organismo respectivo, a diferencia del numeral 1.2. en el que se contienen las funciones y atribuciones relativas al organismo público en general.

Párrafo 3°

Estructura orgánica y las facultades, funciones y atribuciones de las estructuras internas de los sujetos obligados

Artículo 14. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades o dependencias internas. En esta materia -a diferencia del párrafo anterior en el que se contienen las funciones y atribuciones relativas al organismo público en general- se contendrá la información relativa a cada una de las unidades o dependencias del sujeto obligado. Para ello, se consignará la siguiente información en una planilla:

a)        Nombre de cada unidad o dependencia del organismo respectivo;

b)        Descripción de las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades o dependencias internas del organismo;

c)         Indicaciones de el o los artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó;

d)        Fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial;

e)        Enlace al documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la normativa que otorga las facultades y atribuciones; y

f)         Fecha de su última modificación si la hubiere; o bien, un texto indicando expresamente que no ha sido objeto de modificaciones.

La información deberá ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan.

Además, deberán describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias, con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere o que el texto no ha sido objeto de modificaciones.

Artículo 15. Organigrama. Adicionalmente, deberá publicarse un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad y precisión, todas las unidades o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que éste les asigne.

El mencionado organigrama o esquema deberá ser interactivo, de modo que baste posicionarse o hacer doble clic en el texto que designe a la unidad o dependencia para conocer sus facultades, funciones y atribuciones, como asimismo, para acceder a la norma que las asigna y al nombre de la autoridad o funcionario (a) que ejerza la jefatura de la unidad o dependencia respectiva.

Como buena práctica se sugiere, además:

– Desplegar la información a partir del organigrama, de manera que baste posicionarse o hacer doble clic en el texto que designe a la unidad, órgano o dependencia para conocer sus facultades, funciones y atribuciones, y para acceder a la norma que las asigna;

– Incorporar, también, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos o resoluciones, debiendo indicar el artículo o numeral de la parte resolutiva que otorga la facultad, función y/o atribución y contemplar un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere, e

– Indicar el nombre de la autoridad o funcionario que ejerza la jefatura de la unidad, órgano o dependencia respectiva, lo que podrá ser incorporado en el propio organigrama.

Artículo 16. Estructura orgánica de Transparencia y Protección de Datos. En una planilla adicional deberá publicarse la siguiente información:

a)        Cargo, nombre y apellido (s) del Jefe (a) Superior del sujeto obligado;

b)        Cargo, nombre y apellido (s) del funcionario (a) que ejerza las funciones de Enlace con el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General N°2, del Consejo para la Transparencia;

c)         Cargo, nombre y apellido (s) del funcionario (a) encargado (a) de Transparencia Activa;

d)        Cargo, nombre y apellido (s) del Funcionario (a) encargado (a) de la tramitación de las solicitudes de acceso a información;

e)        Cargo, nombre y apellido (s) del Funcionario (a) encargado (a) de la repartición de control interno del sujeto obligado, que tiene la obligación de velar por la observancia de las normas sobre Transparencia Activa, conforme el artículo 9 de la Ley de Transparencia; y

f)         Cargo, nombre y apellido (s) del delegado (a) de protección de datos personales, conforme se establece en las Recomendaciones sobre Protección de Datos Personales, aprobadas por la resolución exenta N°304, de 30 de noviembre de 2020, del Consejo para la Transparencia.