La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 4679-2012, interpuesto por Fundación de La Familia en contra de la Decisión del Consejo C1529-11 que acogió un Amparo en su contra, disponiendo que se entregue información sobre el Programa “Elige Vivir Sano”.
El 22 de noviembre de 2011 se solicitó a la Fundación de La Familia información relativa al Programa “Elige Vivir Sano”, particularmente referida a la copia digital de las fuentes de ingreso asociadas a dicho programa, con indicación de los aportantes y la información detallada de todos los gastos asociados a éste, además de señalar si se emiten certificados que permitan acceder a beneficios tributarios.
En respuesta a la solicitud, el organismo informó al peticionario sobre la posibilidad de concertar una reunión con ejecutivos del área financiera de la institución. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2011, junto con reiterar su disposición a recibirlo en la institución para exhibir la información requerida, le manifestó que, al encontrarse constituida la Fundación conforme a las normas del Código Civil, no estaba sujeta a la Ley de Transparencia, más aún si no se la menciona expresamente en los artículos 1° y 2° de la Ley.
El solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la institución, fundado en la respuesta negativa que habría recibido. Tras esto, el Consejo Directivo acogió por unanimidad de sus miembros el reclamo y requirió a la Directora Ejecutiva de la Fundación de La Familia entregar la información solicitada, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada.