Valoramos la adopción de aquellas acciones que impidan el desempeño de funciones públicas en caso de dependencia de sustancias o drogas ilegales, pero, hay que velar por que los mecanismos que se implementen deben ser compatibles con lo establecido por la Constitución y la ley en materia de información personal, especialmente resguardada en el caso de datos como el estado de salud o diagnóstico médico.
El Consejo Directivo de nuestra institución emitió una declaración en la que, además de valorar la implementación de medidas orientadas al desempeño de la función pública de manera “honesta e intachable”, se refirió en particular a aquellos “mecanismos que impidan a quienes tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, desempeñar funciones públicas (a menos que se justifique su consumo por un tratamiento médico)”.
Adicionalmente, apuntaron a la necesidad de que cualquier esfuerzo en esta línea debe ser compatible con el reconocimiento constitucional de la protección de datos personales y sensibles, que incluye el estado de salud físico y psíquico de una persona.
En la declaración señalamos también que, acorde a lo establecido por la norma sobre protección de datos personales (Ley N°19.628), su tratamiento -es decir, comunicación, recopilación, almacenaje, entre otras acciones- “sólo puede efectuarse cuando dicha ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”.
Agrega que en el caso de datos sensibles la normativa es aún más estricta, detallando que este tipo de información personal solo puede tratarse vía autorización expresa de una ley, con el consentimiento del titular de los datos o en el caso de que estos sean necesarios para determinar la entrega de un beneficio de salud.
Datos deben tratarse con consentimiento y “sin coerción”
Al mismo tiempo, advertimos que el tratamiento de datos personales debe estar fundado en el consentimiento expreso de la persona que es titular y que “éste debe prestarse de forma libre, informada y sin coerción”, lo que iría en contra del carácter obligatorio con el que se quiere dotar al test que se aplicaría a los parlamentarios de la Cámara Baja.
En el punto 4 de la declaración se enfatiza en que “Cualquier medida que persiga los objetivos de garantizar la probidad de los servidores públicos y un estado de salud compatible con las responsabilidades que se le han asignado, debe ser implementada en la forma dispuesta por nuestro ordenamiento jurídico”.
Finalmente, establece que “el tratamiento de datos sensibles como lo son aquellos relacionados con la salud física o psíquica de cualquier persona, solo puede hacerse cuando una ley lo autorice, o cuando la persona preste libre y voluntariamente su consentimiento. No puede por tanto pretenderse regular esta materia mediante una norma infralegal, como lo es un reglamento”.