- El Consejo para la Transparencia ordenó a la Superintendencia de Salud entregar copias de dichos documentos.
- Entidad privada interpuso cuatro requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra normas de la Ley de Transparencia, argumentando que son documentos de carácter privado.
Tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Salud entregar copias de los convenios que Isapre Banmédica hubiera suscrito con cadenas farmacéuticas tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad ( Rol C2759-20 / C2788-20 / C2800-20 ), la Isapre solicitó declarar inaplicable las normas de la Ley de Transparencia ante el Tribunal Constitucional.
La empresa estima que los preceptos impugnados “infringen el artículo 8 de la Constitución, toda vez que ordenan una publicidad prácticamente ilimitada y general, y expanden abusivamente la esfera de lo público”. Indicó que “vulneran además la igualdad ante la ley, por cuanto otorgan un privilegio injustificado a ciertos particulares, en perjuicio de la requirente, y de sus contrapartes en los convenios en cuestión”.
En sus descargos, la entidad agregó que se trata de un contrato privado, suscrito por entes privados “que solo fue proporcionado a la Superintendencia de Salud con ocasión de una fiscalización extraordinaria llevada a cabo por la misma y que se le obliga a revelar”.
La decisión unánime del CPLT en la materia acogió los amparos de una ciudadana en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Banmédica S.A. con Farmacias Salcobrand S.A. y Pharma Benefits, Administradora de Beneficios Farmacéuticos S.A., tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.
El Consejo desestimó la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados, por lo que, en consecuencia, “las alegaciones de Isapre Banmédica S.A., en orden a que lo solicitado no constituye un antecedente o fundamento de un acto o resolución en los términos descritos en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, debe desestimarse”. El CPLT recordó al respecto que “el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
Será la Primera Sala del Tribunal Constitucional la que deberá pronunciarse sobre su admisibilidad.