- AFP Modelo recurrió a tribunales tras orden del Consejo para la Transparencia (CPLT) a la Superintendencia de Pensiones (SP) de entregar sus notas explicativas e informes diarios entre 2002 y 2018, aludiendo afectación a sus derechos comerciales o económicos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Modelo, ratificando con ello la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) -Rol C1056-19- de entregar las “notas explicativas” e informes diarios que acompañan a los estados financieros de las AFP, con motivo de una solicitud de acceso a estos antecedentes entre los años 2002 y 2018.
Estas notas aportan información sobre la inversión de los recursos y los estados financieros de los fondos de pensiones, así como otros antecedentes, lo que posibilita una mayor y mejor comprensión de los mismos.
La aseguradora no es la primera empresa del sector en oponerse a este tipo de decisiones del Consejo y recurrir a tribunales. Ya lo han hecho otras AFP (roles C1381-17, C5096-18, C1056-19) argumentando que la sola divulgación de estas notas e informes que las acompañan afectaría sus derechos económicos y comerciales. En este caso, la compañía aludió a que “detalla las formas de actuar y estrategias de la compañía, pudiendo ser utilizada por algún agente o competidor del mercado en beneficio propio o de terceros”.
Sin embargo, el fallo del tribunal de alzada fue claro en establecer que los argumentos de la compañía serían “verdaderas especulaciones no demostradas fehacientemente, más aún si se considera que la información ordenada entregar es de antigua data”. A esto se suma lo planteado por el CPLT al acoger el amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), en orden a que dicho organismo mantiene parte de los antecedentes requeridos disponibles en su portal de internet como parte de sus funciones de fiscalización.
Uno de los puntos centrales de la sentencia de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones es que la prohibición para difundir información sobre inversiones requiere que esta no se haya divulgado con anterioridad en el mercado, dado que se presume que esto podría influir en la cotización de los valores de dicha inversión o pueda implicar ventajas a terceros, cuestión no aplicable a este caso, dado que los antecedentes que se solicitanse refieren a estados financieros de la AFP en el pasado, por lo que no se correrían estos riesgos.