- El Servicio de Impuestos Internos (SII) había denegado el acceso a un oficio en el que se detalla cómo proceder ante la interposición de acciones legales por delitos tributarios.
Tras decisión del Consejo para la Transparencia (CPL) de acoger un amparo (rol C4257-20) presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) por respuesta parcial a una solicitud de información, la institución deberá entregar antecedentes sobre interpretación y/ o aplicación de medidas generales anti-elusión, específicamente el oficio que «Imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la interposición de acciones penales por delitos tributarios» (Oficio Circular N°10, de 2015).
La negativa del servicio de entregar parte de lo requerido se fundó en la imposibilidad de entregar el Oficio Circular, acorde a un deber legal de reserva establecido en el artículo 21 N°1 y 4 de la Ley de Transparencia. Acorde a lo esgrimido por el SII los mencionados documentos son “actos administrativos clasificados como «Actos Internos» y refieren a casos complejos, definidos como de interés institucional, incluyendo casos que en la actualidad se encuentran en tramitación.
El organismo alegó, asimismo, que la publicidad de estas comunicaciones, al menos en la actualidad, por parte de personas ajenas a la administración tributaria atentaría contra su eficacia. Y aludió también a que a través de estas labores se pueden prevenir o detectar eventuales infracciones, así como también se puede trabajar preventivamente en situaciones de riesgo en las fiscalizaciones originadas a raíz de hechos constitutivos de delitos tributarios que funden una recopilación de antecedentes y una posterior denuncia o querella.
El CPLT se ha pronunciado con anterioridad en casos similares (roles C985-18, C2890-18 y C3952-18), estableciendo que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna –bajo cualquier denominación: memo, oficio, circular, ordinario, entre otros- son información pública, salvo se logre acreditar alguna de las causales de reserva contempladas en la Ley de Transparencia (Art. 21), lo que no había ocurrido en este caso del SII.