Corte de Apelaciones confirma legalidad de decisiones del CPLT en materia laboral y por entrega de e-mails

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La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer sendas sentencias sobre dos reclamos de ilegalidad presentados contra el Consejo para la Transparencia. La primera de ellas, del martes 8 de mayo, dice relación con un recurso de ilegalidad interpuesto por la Dirección del Trabajo contra la decisión del amparo C 306-10.

En este caso el requirente solicitó copia del contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Eurofashion Ltda. y un grupo de trabajadores y trabajadoras, documento que está depositado en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

El Consejo acogió dicho amparo invocando el principio de divisibilidad y, conforme al análisis que hizo, tarjó la información relativa a la identidad de los trabajadores beneficiarios del convenio colectivo.

La Dirección del Trabajo presentó un recurso de ilegalidad argumentando que afectaba la esfera de la vida privada y el normal desarrollo de sus actividades económicas (garantizados en los N°4 y N°21 del artículo 19 de la Constitución Política).

El CPLT sostuvo que la Dirección del Trabajo carece de legitimación activa para recurrir de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, toda vez que los terceros titulares de los derechos supuestamente vulnerados fueron emplazados y no recurrieron de ilegalidad, lo que pone de manifiesto su conformidad con lo resuelto y, además, que la decisión se ajustaba a la normativa constitucional, específicamente su artículo 8°.

Dicho argumento fue acogido por la corte en el considerando 4 de su sentencia (Rol 989-2011):

“Que la alegación de carecer la Dirección del Trabajo de legitimación activa para interponer el reclamo de autos debe aceptarse, pues es evidente que no es la afectada, en sus derechos, con la decisión impugnada; mientras que los terceros afectados, los trabajadores y la empresa que suscribieron el convenio colectivo, no utilizaron las vías legales de oposición o impugnación.

Tal constatación, como es obvio, obliga a rechazar el reclamo presentado por esa entidad”.

 

La decisión se adoptó con voto en contra de la ministro Jéssica González.

La segunda de las sentencias mencionadas se dictó el miércoles 9. En ella, la unanimidad de los Ministros rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría de Planificación en contra de la decisión del Amparo C794-11, relacionada con la entrega de una serie de antecedentes ligados al caso Hidroaysén.

En ella el Consejo acoge el reclamo del requirente por entrega de información parcial, ya que había recibido la información solicitada con la salvedad de siete correos electrónicos intercambiados entre dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación (Seremi) de Aysén y que expresamente no se entregaron.

La sentencia (rol 7932-2011) rechaza el requerimiento por falta de legitimación activa del requirente, la subsecretaria de Planificación María Soledad Arellano, por considerar que eran los funcionarios afectados lo que debían presentar el reclamo y no su superior jerárquico, pues ésta última no había intervenido en dichas comunicaciones.

Sin embargo, de todas maneras se analizó el fondo determinando que los 7 correos electrónicos requeridos no constituían comunicaciones privadas entre funcionarios, tal como lo habían argumentado los requirentes, como lo establece el considerando 5° de los vistos, señalando que:

“…la sola lectura de dichos correos permite concluir que sólo hacen referencia a información de carácter pública relativa al procedimiento de evaluación del proyecto hidroeléctrico en la Región de Aysén, y cuya evaluación se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en que le corresponde intervenir en el ejercicio de sus funciones públicas que son propias a la  Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén; no existe en dichos  correos electrónicos comunicación alguna que diga relación con la vida privada de quienes los intercambian, y que sea susceptible de secreto en conformidad al artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información pública”.

 

Por lo tanto, se decide que: “se rechaza el Reclamo de Ilegalidad deducido contra el Consejo para la Transparencia, por doña María Soledad Arellano Schmidt, en representación de la Subsecretaría de Planificación contra la Decisión de Amparo Rol 794-11 del citado Consejo, debiendo en consecuencia Mideplán entregar la información requerida, consistente en 7 correos electrónicos sostenidos entre don Hernaldo Gustavo Saldivia Pérez y doña Gioconda Navarrete Arratia, ambos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén, sin costas, por estimar que el reclamo está revestido de fundamento plausible”.

 

Cabe señalar que, también en relación a un caso sobre correos electrónicos resuelto por este Consejo, el Tribunal Constitucional informó que acogió, por siete votos contra tres, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N° 2153-11, interpuesto por el Subsecretario del Interior respecto del inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, en el marco de un Reclamo de Ilegalidad que la  misma autoridad presentó en contra de la decisión C406-11 ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el Rol Nº 6704-2011. Sin embargo, aún no se hacen públicos los fundamentos del fallo. Una vez que estos sean conocidos el reclamo de ilegalidad deberá proseguir su tramitación.