Se realiza audiencia por casos en contra de Becas Chile

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El Consejo Directivo presidió la audiencia. En representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez (derecha) y por Conicyt, su abogado Rodrigo Orellana (izquierda).

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia presidió hoy una audiencia sobre los amparos presentados por Pablo García Combeau (C84-11, de 26.01.2011 y C168-11, de 14.02.2011), Paz Concha Miranda (C181-11, de 15.02.2011), Alexandro Álvarez Alarcón (C200-11, de 18.02.2011) y Sara Parra Sepúlveda (C201-11, de 18.02.2011) en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt). El organismo público estuvo representado por su abogado Rodrigo Orellana y en representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez.

Todos los requirentes solicitaron a Conicyt una serie de antecedentes relativos a sus postulaciones y resultados de la Convocatoria Becas Chile 2010 de Magíster en el Extranjero, incluyendo información sobre postulantes que obtuvieron la beca, tarjando los datos sensibles; detalle de las ponderaciones recibidas y fundamentos que sustentan dichos puntajes; documentos que contegan profesión, grado académico, nivel de especialización y experiencia de los evaluadores de su postulación; cartas de recomendación (ya que el sistema impide que el postulante pueda conocerlas), entre otros criterios.

Posteriormente, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Conicyt, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a ninguna de sus respectivas solicitudes dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El objetivo de esta audiencia era recibir antecedentes y medios de prueba destinados a ilustrar al Consejo respecto de los siguientes puntos:
a)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar, además de los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes;
b)    Metodología especifica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendación;
c)    Eventuales perjuicios que  pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes específicos que un evaluador identificado asignó a un postulante determinado;
d)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o su identidad, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.
e)    La forma en que la información entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada, a fin de determinar se es posible o no obtener información relativa al promedio de las calificaciones académicas, de la edad y  tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, así como el promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.
f)    Aclarar si don Alexandro Álvarez Alarcón recibió o no alguna respuesta a su solicitud de información de parte de Conicyt.

Concluída la audiencia, que duró aproximadamente una hora, el Consejo Directivo evaluó los antecedentes obtenidos con el objetivo de determinar una resolución para todos estos Amparos.