Audiencia pública del martes 15 de diciembre |
Este martes 15 se realizó la tercera audiencia pública del Consejo para la Transparencia (CPLT). En esta ocasión los consejeros citaron a las partes involucradas en el amparo A266-09, interpuesto por Víctor Hugo Díaz Acuña en contra de la Fuerza Aérea de Chile, a fin de recabar los antecedentes necesarios para adoptar la decisión.
La audiencia fue dirigida por Juan Pablo Olmedo, presidente del CPLT, junto con los consejeros Raúl Urrutia, Alejandro Ferreiro y Roberto Guerrero.
Por parte de la Fuerza Aérea de Chile se presentaron Francisca García Soto, abogada de la Oficina de Transparencia de la Fuerza Aérea, y el Jefe de la Oficina de Transparencia Institucional, coronel de Aviación Edgardo Jara Sepúlveda.
El reclamante había solicitado la información contenida en el acta en que se resolvía su paso a retiro y sus fundamentos. Dicha información no fue entregada ya que, argumentó la institución, según el inciso 6 del artículo 26 de la ley 18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección y de Apelaciones de las Fuerzas Armadas, son secretas.
Tras no recibir la información solicitada, Víctor Hugo Díaz interpuso un amparo en contra de la institución, cuya resolución por parte del Consejo necesitó de una audiencia para indagar, específicamente sobre los siguientes temas:
a. Circunstancias que permitan acreditar de qué forma específica concurre en la especie la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5, invocada por la reclamada, en relación con lo dispuesto en el artículo 26, inciso sexto, de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
b. Circunstancias que permitan acreditar de qué forma específica la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5, invocada por la reclamada, se funda directamente en alguna de las causales previstas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
c. Efectividad de que la publicidad de las actas de las sesiones de la Junta Especial de Selección del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile, donde constarían los fundamentos que ésta tuvo a la vista para disponer el retiro del reclamante, afecte el debido cumplimiento de las funciones de dicha institución y/o la seguridad de la nación, y, en su caso, la forma en que dicha afectación se produciría.
Tras poco más de media hora de sesión, la audiencia se levantó para posterior deliberación por parte del Consejo.