- Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), su presidente Jorge Jaraquemada, hizo un llamado a perfeccionar la normativa disponiendo la reserva de parte de la información personal a la que se posibilitó el acceso con la difusión del documento.
- El titular de transparencia consideró que si bien es necesaria la publicidad para el control social, no sería proporcional dar a conocer información personal con esa finalidad.
Tras la publicación del Padrón Electoral Auditado para la votación del plebiscito constituyente el pasado lunes por parte del Servicio Electoral (SERVEL), el Consejo para la Transparencia (CPLT) planteó que se trataba de “una exposición desproporcionada” de datos personales, ya que a juicio de la entidad parte de la información difundida no sería justificable desde la perspectiva de la finalidad declarada que es el control social de procesos eleccionarios y plebiscitarios.
Al respecto, el presidente del CPLT, enfatizó que la publicidad dada a algunos de los datos de los electores -cuyo acceso quedó disponible en línea- no serían necesarios para fines electorales, como ocurre con el domicilio y el sexo de los votantes. “Si bien el Servicio Electoral requiere del domicilio particular, a efectos de determinar la circunscripción electoral de cada persona, la publicación de dicho dato no contribuye a ejercer un mayor control social”. Lo mismo planteó Jaraquemada con respecto al sexo de las personas “sobre todo teniendo en consideración que actualmente las mesas receptoras de sufragio ya no se encuentran divididas entre hombres y mujeres”, dijo Jaraquemada .
Ante ello, el titular de Transparencia hizo un llamado a revisar la legislación y disponer la reserva de parte de los datos personales, sugiriendo cambios en el tratamiento de esta información para que sea proporcional a los fines que se buscan con su publicación que es colaborar con la transparencia de procesos democráticos.
“En la medida que, la publicación de determinados datos contribuya con dicho fin, dicho tratamiento encuentra justificación. Eso no ocurre con la publicación del domicilio particular y el sexo de los electores, pues esa publicidad no se justifica para la finalidad declarada, y dejan expuestos a aquéllos a una exposición desproporcionada de sus datos personales” , agregó el representante del Consejo.
Desde el CPLT aclararon que a partir de lo establecido por la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral -que dispone expresamente la publicidad del padrón electoral- el Servel debe efectuar determinados tratamientos a datos personales con el fin dar un adecuado cumplimiento a su mandato legal, sin embargo, la autoridad de transparencia y datos personales en el Estado apuntó que “la publicación de alguno de los datos contenidos en el padrón puede resultar desproporcionado a dichos fines”.
En este sentido, su titular agregó que debe tenerse presente la reciente entrada en vigencia de la ley que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, que faculta a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, para solicitar la rectificación de éstos. Esto, podría generar que haya personas que realicen el procedimiento de cambio de sexo registral entre las fechas de publicación del padrón y de la elección.