El Consejo para la Transparencia, convocado por la Comisión Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, participó en la sesión del 3 de julio, sobre el proyecto de ley de lobby.
En dicho marco el Consejo valoró la incorporación de criterios de transparencia respecto de los sujetos pasivos y consideró que tanto la orientación de la Indicación sustitutiva como el Proyecto de Ley aprobado por el Senado, como herramientas de transparencia para avanzar en la regulación del lobby. Junto con ello presentó observaciones al poryecto de manera de contribuir con mejoras para su adecuada implementación.
Principalmente las observaciones se centraron en nueve puntos:
- Definición de lobby: intereses particulares e intereses generales. El Consejo expresa que “una adecuada regulación del lobby no debería condicionar la calificación de esta conducta a la específica motivación o finalidad que sea perseguida por el lobbysta, en este caso la representación de un interés particular”. El CPLT propone suprimir la expresión “particular” y limitarlo a exigir que exista un “interés”, ya que “se excluiría de la regulación del lobby toda solicitud fundada en motivaciones valóricas, propósitos institucionales o generales”.
- Definiciones de lobby y gestión de interés particular. EL CPLT aconseja ampliar el concepto de lobby, independizándolo del aspecto remuneratorio, como está plasmado en el proyecto de ley.
- Definición de sujetos pasivos. Se sugiere considerar como sujetos pasivos a todos los funcionarios o personas contratadas bajo cualquier régimen que asesoren o reporten directamente a las jefaturas con poder de decisión (sujetos obligados), aun cuando ellos carezcan de este poder. Con ello se evitaría que quien realiza lobby busque una manera indirecta de ejercer la representación de intereses para no quedar en evidencia en la Registro de agenda pública.
- Actividades excluidas. El Consejo advierte que no hay motivo para excluir las invitaciones que entidades sin fines de lucro extiendan a los funcionarios de un órgano del Estado, como lo establece el artículo 6° del proyecto de ley. Sugiere que esta diferenciación debiera confiarse al criterio del sujeto pasivo y no excluirse a priori.
- Contenido de los registros de Agenda Pública. EL CPLT estima conveniente agregar una norma que establezca expresamente la obligación de incorporar en el registro de agenda pública las actividades o reuniones informales, pues podría derivar en que ya no se pidan audiencias a las autoridades, sino que se les invitara a actividades extra-programáticas para excluirlas de la obligación de informar.
Adicionalmente el Consejo realiza observaciones relacionadas con la información de los viajes de las autoridades en el ejercicio de sus funciones. - Otras incorporaciones al registro de Agenda Pública. El Consejo para la Transparencia sugiere complementar la información contenida en el registro de agenda pública, pues existen otras formas de hacer lobby distintas a las mencionadas en la indicación sustitutiva. Así, por ejemplo, se considera necesario regular expresamente el tratamiento que se va a dar a las comunicaciones sostenidas entre los lobbystas y los sujetos pasivos. Entre las comunicaciones que deberían regularse s e mencionan los correos electrónicos, llamadas telefónicas y videoconferencias sostenidas entre los sujetos pasivos y las personas que realicen lobby.
Se agrega. también, la necesidad de incluir todos los “donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación” que recibieran los sujetos pasivos - Dificultades en la verificación de la completitud, exactitud y fidelidad de la información contenida en el registro de Agenda Pública. La forma en que está planteada la evauación y clasificación, por parte del sujeto activo, de cuáles actividades y viajes realizados corresponde a actividades relacionadas con el lobby, se traduce en dificultades prácticas evidentes al momento de definir por parte del sujeto pasivo si se encuentra ante un caso de lobby o no y lo mismo respecto del órgano de control,. Al Consejo para la Transparencia le parece importante poder considerar, al menos, en ese punto la obligación para quienes desarrollen actividades de lobby de informar a la autoridad que se encuentran ejerciendo la representación de intereses, sin perjuicio de la propia evaluación que pueda hacer el sujeto pasivo.
- Régimen sancionatorio. El CPLT considera más oportuno entregar la facultad sancionatoria al órgano llamado a verificar el incumplimiento y no depender de la voluntad de alguno de los sujetos pasivos de la Ley. Sugiere, así, aplicar el mismo sistema que en el caso de la Ley de Transparencia, en la cual no es el jefe superior ni la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, sino que dicho organismo. Tal como, en lo que rige para el uso de los vehículos fiscales, la Contraloría General de la República, investiga y sanciona.
- Plazo de vigencia de la Ley. EL CPLT sostiene que “no obstante fijarse lapsos acotados, no parece recomendable sujetar la vigencia de una ley a un plazo que, en la práctica, es indeterminado y depende de voluntad”.