- El tribunal obliga a la entidad a cargo de las estadísticas a cumplir con la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), reconociendo que se ajustó a derecho, debiendo entregar un dato aislado de la base de datos de la versión 2011-2012 de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) al solicitante. Esta medición permite conocer detalles de los gastos de hogares de la población chilena en sus diversos ámbitos.
- A juicio del CPLT la entrega de la identificación geográfica no contravendría el secreto estadístico, quedando establecido en el fallo del tribunal que la vulneración a la que aludió el INE para denegar la entrega de esta información no logró ser demostrada.
- Para el Consejo se trata de un fallo emblemático que permite mostrar la estrecha relación entre el acceso a la información y la protección de datos personales, temas en los que la entidad demuestra su expertiz desde la jurisprudencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago emitió con fecha de ayer (6 de junio) un fallo en el que estableció que se ajustó a derecho la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) respecto del amparo rol (rol C2430-17) presentado en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) por negarse a entregar un dato aislado de la VII Encuesta de Presupuesto Familiar 2011–2012. Esta encuesta económica aplicada a hogares, tiene por objeto principal identificar la estructura y característica del gasto en consumo final de los hogares urbanos del total de las capitales regionales del país y algunas de sus zonas conurbadas con un periodo de referencia de un año.
“El presente fallo entrega claras luces respecto a la excelencia técnica e independencia con que el Consejo para la Transparencia ha manejado la Protección de Datos personales durante una década, reafirmando la decisión del Ejecutivo de entregar esta tarea a nuestra institucionalidad como agencia nacional”, dijo el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, tras conocer el pronunciamiento del tribunal.
EL INE decidió mantener como reservado el dato sobre localización geográfica de la base de datos del sondeo antes mencionado aludiendo, entre otros argumentos, a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior puesto que, de acuerdo a la entidad, su entrega lo haría infringir sus propias competencias al violar el secreto estadístico y producir una afectación del interés nacional por eventual perjuicio para la reputación internacional del país en materia estadística, al difundir una variable que no ha sido oficializado por el organismo.
En relación al aludido socavamiento de reglas asociadas al secreto estadístico, el INE aludió a un eventual riesgo de identificación del informante, lo que iría en contra de la causal de reserva o secreto “conforme al cual los funcionarios del Instituto, entre otros, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades”, según detalla el fallo de la Corte.
Asimismo, se descartó la afectación que, a juicio del INE, provocaría la difusión de antecedentes por no poseer representatividad estadística. El requerimiento apuntaba específicamente a obtener “información de la región perteneciente a cada observación”. Lo anterior dado que la base disponible en el sitio web de la entidad sólo contemplaba si se trataba de la Región Metropolitana o de otra región.
Para el Consejo este pronunciamiento ratifica los criterios interpretativos aplicados por el CPLT, respecto a la publicidad de la información relativa a datos no oficiales, recolectados en el marco del ejercicio de las funciones públicas de la entidad, citando al efecto jurisprudencia que, de manera uniforme, ha zanjado el carácter público de la información no validada en poder del INE.
El CPLT estableció que el sólo hecho de que el Instituto declare que la variable región en este caso no sea validada por el organismo, no transforma dicho dato en secreto. Asimismo, el Consejo realizó un “test de daños” con el fin de ponderar la potencial afectación, obteniendo resultados negativos y concluyéndose que de revelarse la variable geográfica no resulta posible identificar con absoluta certeza ni precisión, sea por sí mismo (de modo directo) o asociado con otro conjunto de datos y/o variables (de modo indirecto), a las personas naturales a las que se aplicó la encuesta, en los términos alegados por el órgano.
Para el Consejo se trata de información elaborada con presupuesto público, para el cumplimiento de funciones públicas y que obra en poder de un organismo del Estado, por lo que respecto de la información solicitada se configuran, cabalmente, los presupuestos contemplados en la Ley de Transparencia.
Asimismo, el CPLT reconoce que ante una normativa de protección de datos personales de 1999, se requiere avanzar en el debate sobre la anonimización o seudonimización de bases de datos y su regulación normativa en el marco de la tramitación del proyecto de ley que no ha tenido avances desde mediados de 2018.