CPLT reitera recomendaciones para resguardar datos personales ante implementación de sistemas de televigilancia

Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago sostuvo que iniciativas que pueden conllevar beneficios sustantivos en materia de seguridad ciudadana requieren –además- proteger los datos personales de la ciudadanía.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) insistió en recomendaciones remitidas con anterioridad a los 345 municipios del país, tras el lanzamiento del denominado Sistema de Televigilancia Móvil que se ha implementará en comunas de la región Metropolitana y que se extendería a nivel nacional de acuerdo al anuncio del Ejecutivo.

“Ante este tipo de iniciativas, hemos planteado la necesidad de resguardar los datos que son recopilados a través de medidas como filmación en la vía pública, uso de drones, sistemas de reconocimiento facial”, detalló el titular del Consejo, Marcelo Drago.

Lo anterior dado que el CPLT ha considerado que estas iniciativas, “que pueden conllevar beneficios sustantivos en materia de seguridad ciudadana” como especifica su presidente, requiere del establecimiento de una serie de condiciones en las cuales éstas deben desarrollarse que buscan “proteger los derechos de las personas, particularmente el derecho constitucional a proteger los datos personales”.

“Una de las principales es  el cumplimiento del principio de finalidad: se recogen los datos exclusivamente para los fines para los cuales fue declarado, en este caso los fines de seguridad ciudadana”, señala Drago.

Agrega que a ésta se suman: “la mantención de los datos resguardados bajo medidas de seguridad de la información adecuadas para que no sean hackeados; deben ser eliminados estos datos en un período acotado de tiempo sino se utilizaron; la autoridad que mandata estas grabaciones se hace responsable del tratamiento de los datos; se deben respetar los derechos de las personas a acceder a estos datos, ver qué imágenes se recogieron de mí y a pedir su cancelación o su eliminación si no se cumple sólo con fines de seguridad ciudadana”.

La entidad plantea estas consideraciones a partir de las facultades que le concede la Ley de Protección de Datos Personales vigente –que data de 1999- y que establece que es la institución que vela por el cumplimiento de normativa en organismos públicos.

 

Recomendaciones

El Consejo para la Transparencia (CPLT) reiteró 9 recomendaciones para el funcionamiento de este tipo de sistemas que implican captura y grabación de imágenes e involucran datos personales. Estas fueron enviadas a los municipios de todo el país en 2017:

  1. Las grabaciones o registros de imágenes deben tener fines exclusivamente de seguridad, es decir, para los cuales fueron realizados.
  2. Las imágenes sólo podrán ser captadas en lugares públicos. De anera excepcional podrán ser recogidas en lugares privados abiertos cuando se trate de la persecución por un hecho constitutivo de delito flagrante.
  3. La autoridad que mandata la grabación será responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas o capturadas.
  4. Se deben implementar medidas de seguridad para la protección de imágenes, de forma de impedir que terceros accedan a su contenido.
  5. Las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido grabadas o captadas.
  6. La autoridad que mandata la grabación debe definir qué funcionario certificará que las imágenes hayan sido grabadas en los lugares permitidos.
  7. La autoridad que mandata la grabación deberá garantizar el ejercicio de los derechos la persona grabada, como los de acceso y cancelación de datos, entre otros.
  8. La autoridad que mandata la grabación deberá inscribir el banco de imágenes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  9. La autoridad que mandata la grabación deberá informar al Consejo sobre las medidas adoptadas.