El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por el periodista Sebastián Rivas, quien había solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores una nota diplomática enviada por Chile a Bolivia el 27 de febrero de 2009, que trataría, según el solicitante, sobre el contenido que aparece en la nueva Constitución boliviana y su aspiración marítima.
El fallo, emitido por unanimidad, considera que la publicidad de la nota podría afectar las relaciones bilaterales entre Chile y Bolivia. En su momento la Cancillería negó la entrega de la información invocando la causal establecida en el numeral 4 del artículo 21, es decir, la afectación del interés nacional, en especial en lo referido a las relaciones internaciones de Chile.
Al respecto el Consejo para la Transparencia sostiene, entre otros considerando, que “existiendo un proceso de diálogo entre Chile y Bolivia en una materia de suyo delicado, desvelar notas diplomáticas de manera unilateral afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicación existentes entre ambos países, lo que sin duda afectaría el interés nacional”.
El Consejo se apoya, además, en la decisión del Instituo Federal de Acceso a la Información mexicano (IFAI) el que en 2008 también se manifestó en contra de entregar notas diplomáticas entre México y Estados Unidos relacionadas con el operativo Casablanca, por considerar que su revelación causaría un daño específico en las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos, violentaría la confianza dañando la capacidad negociadora de México. Esta decisión, a su vez, se remitió a un caso sobre notas diplomáticas ocurrido en Canadá que hacía notar el daño en las relaciones internacionales que podía causar la publicación de una nota de este tipo.
Asimismo la decisión cita un fallo de 2007 de la Corte Suprema, que denegó una solicitud que pedía conocer los países por los que votó Chile para la elección del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2006, el criterio de dicho voto y los documentos que lo fundamentaron. En ese caso la Corte invocó como causal la protección del interés nacional.